Preguntas Frecuentes

Encuentra respuestas rápidas a las dudas más comunes.

I. Identificación de situación (IS) y clasificación de operación (CO)

1. ¿Necesito un permiso especial si consumo gasolinas y/o diésel dentro de mis instalaciones?

Sí, derivado del nuevo Reglamento de la Ley del Sector de Hidrocarburos, publicado el 3 de octubre del 2025, es necesario contar con un permiso emitido por la Comisión Nacional de Energía (CNE). Dicho permiso es independiente a la instalación de controles volumétricos y al envío de reportes al SAT.

Existen 2 tipos de permiso, los cuales son los siguientes:

  1. Despacho para autoconsumo: permiso para despachar gasolina y/o diésel exclusivamente a los vehículos de tu empresa que son utilizados para llevar a cabo su actividad económica. Es de mencionar que, previo a la actualización del marco regulatorio, este permiso estuvo asociado a la actividad de “expendio en estación de servicio, bajo la modalidad de autoconsumo”.
  2. Almacenamiento de usos propios: permiso para almacenar gasolina y/o diésel para utilizarlos en equipos de procesos industriales.

Es de mencionar que dichos permisos no permiten la venta del combustible a terceros, y deben estar asociados a una instalación física determinada.

Asimismo, en caso de que consumas gasolinas y/o diésel directamente en equipos que integran su propio sistema de almacenamiento, no es necesario obtener un permiso por parte de la CNE, como, por ejemplo, un generador de electricidad.

2. ¿Cómo puedo identificar si mi operación corresponde a autoconsumo, almacenamiento de usos propios o no necesito un permiso por parte de la CNE?

La forma más sencilla de identificar si necesitas un permiso consiste en revisar si existen equipos e infraestructura para almacenar y/o despachar combustible dentro de tu instalación. En términos prácticos:

  1. Si tu empresa cuenta con tanques superficiales o subterráneos y con dispensarios o sistemas similares, tu empresa necesita un permiso de despacho de autoconsumo.

    De manera general, en esta clasificación, se consideran las empresas que cuentan con un estacionamiento y/o patio de maniobras, donde poseen un tanque con dispensario para despachar combustible a sus vehículos que son utilizados para transportar personal o cualquier tipo de carga.

    El transporte de mercancías, el transporte de pasajeros, la minería, la agricultura, la pesca, la construcción, las empresas ferroviarias, los puertos y marinas son las empresas que usualmente utilizan este modelo de consumo de combustibles.

  2. Almacenamiento de usos propios → almacenamiento, pero sin despacho a vehículos

    Si tu empresa cuenta con tanques donde almacena combustible, el cual se utiliza posteriormente en equipos industriales, tu empresa necesita un permiso de almacenamiento de usos propios.

    Por ejemplo, una planta industrial de alimentos que almacena combustible en un tanque independiente para usarlo posteriormente en un proceso de pasterización en calderas necesita un permiso de este tipo.

  3. Usuario final → no hay infraestructura de almacenamiento ni despacho a vehículos

    Si tu empresa consume combustible con **equipos que ya integran su propio tanque, no es necesario** contar con un permiso por parte de la CNE.

    Si tu empresa consume combustible con equipos que ya integran su propio tanque, no es necesario contar con un permiso por parte de la CNE.

    Por ejemplo, una tienda de conveniencia o un supermercado que abastece sus generadores eléctricos a través de un distribuidor no necesita un permiso de despacho ni de almacenamiento de usos propios.

    Una empresa constructora que abastece sus excavadoras, rodillos de tambor, cepilladoras y pavimentadoras mediante un distribuidor tampoco está en la necesidad de tramitar un permiso. No obstante, si la empresa constructora utiliza el combustible para grúas y camiones de carga sí necesita un permiso de despacho de autoconsumo.

    Asimismo, si una empresa agricultora consume combustible para sus tractores, cosechadoras y trilladoras tampoco necesita un permiso, pero sí utiliza el combustible para el transporte de sus cosechas a centros de consumo sí necesita un permiso de despacho de autoconsumo.

II. Impacto en la continuidad del suministro (IC)

3. ¿Mi proveedor puede dejar de venderme combustible si no cuento con permiso?

El nuevo Reglamento establece que la venta de combustibles debe realizarse a permisionarios o usuarios finales, lo que ha generado incertidumbre sobre la continuidad del suministro en algunos casos.

En este contexto, es importante considerar que, si bien el marco regulatorio delimita que el suministro debe realizarse a sujetos que cuenten con permiso, los requisitos para su obtención no han sido desarrollados por las autoridades, por lo que la decisión de continuar o suspender el suministro depende del proveedor en cuestión.

Por lo anterior, se han observado pocos casos donde los distribuidores han optado por detener la venta del combustible. Es decir, no existe una suspensión generalizada del servicio, sino un periodo de transición donde tanto clientes como proveedores continúan con su operación a la par de encontrarse a la espera de los requisitos correspondientes para la emisión de estos permisos.

No obstante, ante este escenario transitorio, resulta recomendable que cada operación cuente con claridad sobre su encuadre regulatorio, por lo que se sugiere valorar la presentación formal de una consulta ante la CNE a fin de conocer requisitos para la obtención del permiso, esquemas de exención y periodo de regularización.

Dicha consulta debe realizarse mediante la Oficialía de Partes común (turno físico en CDMX) de la CNE y describir con precisión la configuración real de la actividad, y evitar planteamientos genéricos, ya que consultas poco específicas pueden derivar en respuestas generales que no resuelven el caso concreto e incluso deriven en el trámite de un permiso sin la necesidad de contar con éste.

4. ¿Qué información o documentación puede pedirme mi proveedor para seguir suministrándome?

Depende de la figura en la que se ubique tu operación:

  1. Cuando la operación corresponde a autoconsumo o almacenamiento de usos propios:
    De acuerdo con el nuevo marco regulatorio, es posible que tu proveedor te solicite tu permiso de la CNE.

    No obstante, dado que no existen los lineamientos regulatorios completamente desarrollados para la obtención de los permisos por parte de la CNE, es posible que la información que te solicite tu proveedor sea solamente información de carácter general fiscal y mercantil.

  2. Cuando la operación corresponde a un usuario final:

    En principio, el proveedor no debería requerir un permiso, ya que no se configura una actividad sujeta a autorización bajo esta figura. No obstante, por desconocimiento o falta de elementos para evaluar correctamente la operación, es posible que algunos proveedores soliciten el permiso en casos que encuadren en la figura de usuario final.

    En estos casos, es importante contar con los elementos que permitan acreditar la configuración real de la operación, tales como la inexistencia de infraestructura de almacenamiento o despacho dentro de la instalación, o una respuesta formal por parte de la CNE.

    Es de mencionar que, para ambos supuestos, es posible que tu proveedor te solicite evidencia de tu cumplimiento de controles volumétricos en caso de que tu consumo por instalación sea mayor a 75,714 litros mensuales.

5. ¿Cambiarán las condiciones de suministro de combustible derivado de la nueva regulación?

En términos generales, las condiciones de suministro no cambian.

La nueva regulación no modifica directamente los términos comerciales bajo los cuales se adquiere el combustible; sin embargo, sí introduce elementos de cumplimiento que pueden influir en la operación.

En este sentido, el suministro sólo podría verse interrumpido en caso de que el proveedor así lo decida, como resultado de su propio análisis de cumplimiento regulatorio.

Por ello, más que un cambio en las condiciones de suministro, el entorno actual refleja una mayor sensibilidad al cumplimiento, donde la continuidad del servicio depende en gran medida de la evaluación que realice cada proveedor.

6. ¿Puedo comprar combustible a cualquier proveedor o existen restricciones?

En términos generales, es posible adquirir combustible de distintos proveedores. No obstante, es importante considerar que la relación de suministro puede estar sujeta a:

  1. Condiciones comerciales previamente establecidas, y
  2. II.En caso de contar con permiso, a las condiciones específicas definidas en el mismo, particularmente en lo relativo a la marca del combustible y, en su caso, al tipo de producto autorizado, debiendo apegarse a dichas disposiciones y a las normas de calidad vigentes.

Adicionalmente, más allá de la posibilidad de compra, resulta fundamental evaluar que el proveedor cumpla con los elementos mínimos de cumplimiento regulatorio y fiscal, ya que esto influye directamente en el riesgo de la operación. En la práctica, se recomienda verificar que el proveedor:

  1. Cuente con permiso vigente emitido por la CNE.
  2. Formalice la relación mediante un contrato de suministro.
  3. III.Pueda acreditar documentalmente la trazabilidad del producto, es decir, que su origen y traslado es lícito.
  4. IV.Cuente con controles volumétricos y cumpla con certificados y reportes correspondientes.
  5. V.Entregue facturas con códigos QR visibles y accesibles, incluyendo los complementos fiscales correspondientes (carta porte e hidrocarburos).
  6. Opere bajo condiciones de mercado, evitando precios muy bajos.

Es de mencionar que estos elementos son fundamentales para que, ante una posible revisión por parte de las autoridades, se cuente con el soporte necesario que permita acreditar la legalidad del combustible.

7. ¿Es obligatorio que el combustible que adquiera esté asociado a una marca registrada o puedo operar con producto sin marca?

En términos generales, no; sin embargo, es importante revisar las condiciones específicas establecidas en los permisos, ya que, en algunos casos, sí existen restricciones en relación con la marca del combustible.

En caso de ubicarse como usuario final, es posible adquirir combustible de cualquier marca, toda vez que no existe un permiso asociado a la operación.

III. Evaluación de riesgos regulatorios (ER)

8. ¿Qué riesgos legales existen si consumo gasolinas y/o diésel dentro de mis instalaciones sin contar con el permiso correspondiente?

Es importante precisar que no todas las actividades requieren permiso. En particular, las operaciones que se encuadran como usuario final no están sujetas a la obtención de un permiso, por lo que los riesgos asociados a la falta de permiso no resultan aplicables en estos casos.

Por el contrario, cuando la operación implique despacho para autoconsumo o almacenamiento de usos propios, y se realice sin el permiso correspondiente, pueden existir implicaciones regulatorias, tales como observaciones en visitas de verificación y sanciones administrativas.

Adicionalmente, desde el punto de vista fiscal, el consumo de combustibles mayor a 75,714 litros mensuales por instalación está sujeto a obligaciones en materia de controles volumétricos, independientemente de necesitar un permiso o no, por lo que inconsistencias entre la operación real y la información reportada pueden derivar en revisiones por parte de la autoridad fiscal.

No obstante, considerando que el nuevo marco regulatorio aún presenta áreas de incertidumbre en su aplicación práctica, es recomendable evaluar de forma específica la configuración de cada operación y, en caso necesario, valorar la presentación de una consulta formal ante la CNE, a través de la Oficialía de Partes común (turno físico en CDMX), para confirmar si se requiere o no un permiso, a fin de contar con elementos adicionales a la documentación sustento del origen licito del producto, ante posibles visitas de verificación de las autoridades.

9. ¿La autoridad puede inspeccionar mi operación para verificar el cumplimiento de la regulación?

Sí, la autoridad cuenta con facultades para realizar visitas de verificación con el fin de revisar el cumplimiento de la regulación aplicable.

Estas verificaciones pueden enfocarse en distintos aspectos, como la configuración de la operación, la existencia de infraestructura de almacenamiento o despacho y el cumplimiento de las obligaciones regulatorias y fiscales, incluyendo controles volumétricos, permisos y origen licito del combustible.

En este contexto, la autoridad puede evaluar si la operación se encuentra correctamente encuadrada dentro de una figura regulatoria o si, por sus características, debiera contar con un permiso.

Ante ello, resulta recomendable contar con claridad sobre la configuración de la operación y su encuadre regulatorio y, en caso de existir dudas, valorar la presentación de una consulta formal ante la CNE, a través de la Oficialía de Partes común (turno físico en CDMX), a fin de contar con mayor certeza respecto a las obligaciones aplicables.

10. ¿Qué debo tener de respaldo ante una posible visita de la autoridad?

Ante una posible visita de verificación, es fundamental contar con documentación que permita acreditar el origen legal del combustible. En términos generales, se recomienda contar con:

  1. Facturas de compra de combustible, que acrediten la adquisición del producto. Es de vital importancia verificar que éstas no estén canceladas y consideren los complementos fiscales especiales que apliquen (carta porte e hidrocarburos).
  2. Evidencia de que el proveedor cuenta con permiso vigente emitido por la autoridad.
  3. Elementos que permitan demostrar la trazabilidad del producto (origen, transporte y destino).
  4. Certificados, dictámenes y registros relacionados con controles volumétricos, en caso de que resulten aplicables, es decir, cuando el consumo por instalación sea mayor a 75,714 litros mensuales..

En caso de contar con permiso, también deberá tenerse disponible la documentación asociada al mismo y el cumplimiento de sus condiciones, incluyendo lo relativo a los impactos social y ambiental de la infraestructura.

El contar con estos elementos permite atender de forma adecuada una verificación y acreditar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

11. ¿Cómo puede la autoridad identificar si mi operación no cumple con la regulación?

La autoridad puede identificar posibles incumplimientos mediante el análisis y cruce de información proveniente de distintas fuentes.

En particular, la autoridad puede revisar:

  1. Reportes presentados a la CNE por distribuidores y comercializadores, incluyendo información asociada a los volúmenes suministrados y sus clientes.
  2. Facturación del combustible del proveedor considerando la identificación, naturaleza y ubicación de los compradores.
  3. Existencia e información relacionada con controles volumétricostanto de los proveedores como de los consumidores del combustible.
  4. La configuración física de la operación, a partir de visitas de verificación o evidencia documental.

A través de estos elementos, la autoridad puede evaluar si una operación, por sus características, debiera contar con un permiso o si existe alguna inconsistencia regulatorio o fiscal.

Por ello, resulta fundamental que la información documental, operativa y fiscal sea consistente y permita sustentar adecuadamente el origen licito del combustible y en su caso, el encuadre regulatorio de la operación.

IV. Definición de ruta de regularización (DR)

12. ¿Qué factores debo considerar para definir el tipo de permiso que requiere mi operación?

La definición del tipo de permiso depende de la configuración específica de la operación, particularmente en lo relativo al manejo del combustible dentro de la instalación.

Los principales factores que considerar son:

  1. Tipo de infraestructura de almacenamiento (tanques independientes o tanques parte de sistemas cuyo fin es el despacho a vehículos).
  2. Uso de equipos de despacho a vehículos (equipos para despachar combustible a vehículos).
  3. Forma de consumo en equipos industriales (consumo directo en equipos con tanquería integrada).

A partir de estos elementos, es posible identificar el encuadre regulatorio:

  1. Cuando aplica almacenamiento y despacho a vehículos, la operación corresponde a una actividad sujeta a un permiso de despacho de autoconsumo.
  2. Cuando se considera almacenamiento sin despacho a vehículos, se trata de almacenamiento de usos propios.
  3. Cuando no se utilizan infraestructura de almacenamiento o equipos de despacho para vehículos, y el consumo se realiza directamente en equipos con tanquería integrada, la operación puede ubicarse como usuario final, para lo cual no se requiere permiso.

No obstante, dado que el marco regulatorio aún no cuenta con el desarrollo de los procesos de obtención de estos permisos, en caso de dudas sobre la naturaleza de la operación, es recomendable realizar una consulta formal a la CNE, a través de la Oficialía de Partes común (turno físico en CDMX).

13. ¿Cómo puedo regularizar mi operación si actualmente no cuento con permiso?

Una vez determinado si la operación requiere un permiso, la regularización implica la obtención del permiso correspondiente ante la autoridad.

De manera general, este proceso considera:

  1. Registro ante la CNE, a través de su Oficialía de Partes Electrónica.
  2. Integración de información legal y fiscal, como acta constitutiva, poderes, constancias fiscales y cumplimiento de obligaciones fiscales.
  3. Desarrollo de información técnica de la instalación, incluyendo diseño, características de tanques, sistemas de almacenamiento y, en su caso, cumplimiento de la normatividad aplicable (por ejemplo, NOM-005-ASEA).
  4. Cumplimiento de requisitos ambientales y sociales, como la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) y la Manifestación de Impacto Social (MIS).
  5. Acreditación de la trazabilidad del combustible, incluyendo información del proveedor y del producto.

No obstante, es importante considerar que, a diferencia de otras actividades reguladas, actualmente no se cuenta con todos los lineamientos completamente desarrollados, por lo que es posible que, una vez ingresada la solicitud del permiso correspondiente, la autoridad solicite información adicional.

Por ello, resulta vital evaluar previamente la configuración de la operación y, en su caso, realizar una consulta ante la CNE, a través de la Oficialía de Partes común (turno físico en CDMX), a fin de confirmar la necesidad del permiso y, en su caso, definir la mejor estrategia para su obtención.

¿14. Existe un plazo o periodo de transición para regularizar mi operación sin afectar el suministro de combustible?

A la fecha, no se ha establecido un plazo o periodo de transición específico para la regularización de este tipo de operaciones. Se está en espera de que la autoridad emita disposiciones o lineamientos que definan, en su caso, estos esquemas.

En este contexto, la continuidad del suministro dependerá, en la práctica, de la evaluación de cumplimiento que realice cada proveedor, en línea con lo señalado previamente.

Por ello, resulta recomendable mantener claridad sobre el encuadre regulatorio de la operación y, en caso de existir dudas, valorar la presentación de una consulta formal ante la CNE, a través de la Oficialía de Partes común (turno físico en CDMX), a fin de contar con mayor certeza sobre las obligaciones aplicables y las posibles rutas de regularización.

V. Manejo de incertidumbre regulatoria (MR)

15. ¿Existen umbrales de consumo para la exención de tramitar un permiso?

No. Actualmente, no existen umbrales de consumo establecidos que eximan de la obligación de contar con un permiso de despacho de autoconsumo o de almacenamiento de usos propios.

No obstante, en la práctica, algunos actores toman como referencia los parámetros utilizados por la autoridad fiscal (aproximadamente 75 mil litros mensuales) en materia de controles volumétricos, como un criterio orientativo mientras la autoridad reguladora define una tipología más específica.

Es importante señalar que este umbral no constituye una exención regulatoria, por lo que, aun cuando el consumo se encuentre por debajo de dicho nivel, ello no implica automáticamente que no se requiera un permiso.

Por lo anterior, resulta recomendable analizar la configuración de la operación y, en caso de existir dudas, valorar la presentación de una consulta formal ante la CNE, a través de la Oficialía de Partes común (turno físico en CDMX), a fin de confirmar si se requiere o no un permiso.

16. ¿Cómo sé que mi operación está clasificada como usuario final y, por lo tanto, no necesito permiso?

La clave para identificar si una operación se ubica como usuario final es verificar si el consumo de combustible se realiza sin contar con infraestructura de almacenamiento adicional al equipo y sin despacho a vehículos dentro de la instalación.

Una forma sencilla de entenderlo es mediante el siguiente ejemplo: un generador de electricidad consume combustible directamente con su tanque que forma parte de su propia configuración, es decir, no requiere tanques adicionales para almacenar el combustible ni dispensarios al no consistir en un vehículo.

Bajo esta lógica, pueden considerarse como usuarios finales aquellos casos en los que:

  1. El combustible se utiliza directamente en equipos y maquinaria.
  2. Dichos equipos ya integran su propio sistema de almacenamiento.
  3. No existen tanques ni dispensarios dentro de la instalación.

Algunos ejemplos útiles de usuarios finales incluyen:

  1. Excavadoras, rodillos de tambor, cepilladoras y pavimentadoras de la industria constructora.
  2. Tractores, cosechadoras y trilladoras del sector agrario.

No obstante, en caso de existir duda, particularmente cuando existen elementos que pudieran confundirse entre vehículos automotores y equipos industriales, es recomendable presentar una consulta formal ante la CNE, a través de la Oficialía de Partes común (turno físico en CDMX), para confirmar su encuadre regulatorio.

17. ¿Qué debo hacer si mi operación no encaja claramente en ninguna figura regulatoria?

Cuando la operación no se ajusta de manera clara a una figura específica, es recomendable realizar primero un análisis detallado de su configuración, considerando elementos como almacenamiento, despacho y forma de consumo del combustible, a fin de identificar posibles criterios de encuadre.

En caso de que persista la incertidumbre, resulta conveniente valorar la presentación de una consulta formal ante la CNE, a través de la Oficialía de Partes común (turno físico en CDMX), mediante un planteamiento estructurado que describa con precisión la operación.

Una consulta correctamente formulada puede aportar claridad sobre las obligaciones aplicables; por el contrario, planteamientos generales o poco específicos pueden derivar en respuestas que no resuelvan el caso concreto o incluso conlleven al trámite innecesario de un permiso.

Contar con una definición clara del encuadre regulatorio permite tomar decisiones informadas y reducir riesgos en la operación, así como evitar costos innecesarios.

VI.Condiciones operativas y de infraestructura (CI):

18. ¿Necesito cumplir con requisitos técnicos específicos para consumir combustible en mis instalaciones?

En los casos de despacho de autoconsumo o almacenamiento de usos propios, no se han desarrollado todavía las normas técnicas correspondientes; sin embargo, se recomienda tomar como referencia la normatividad técnica vigente de las NOM-005 y NOM-006 en lo relativo al diseño, construcción y operación de instalaciones para el manejo de petrolíferos.

No obstante, es importante considerar que dicha normatividad fue desarrollada principalmente para ciertos tipos de instalaciones, por lo que debe prevalecer un criterio de mesura en su uso y referencia, ya que éstas no contemplan configuraciones de menor escala o “formatos pequeños”. Es decir, se deben utilizar como referencia, pero siempre bajo un equilibrio de eficiencia respecto a las inversiones respectivas.

Por otro lado, en el caso de operaciones que se encuadran como usuario final, al no existir infraestructura de almacenamiento o despacho, estos requisitos técnicos no resultan aplicables en el mismo sentido.

Por ello, es fundamental identificar correctamente la configuración de la operación para determinar el alcance de las obligaciones técnicas correspondientes.

19. ¿Necesito cumplir con requisitos regulatorios y fiscales específicos para mi operación?

El cumplimiento de obligaciones regulatorias y fiscales depende de la configuración de la operación y de la figura en la que se ubique.

En los casos de despacho de autoconsumo o almacenamiento de usos propios, es necesario cumplir con disposiciones regulatorias y fiscales, particularmente en materia de:

    Controles volumétricos, incluyendo el registro y reporte de la información correspondiente.
  1. Trazabilidad del combustible, que permita acreditar su origen, transporte y destino.
  2. Reportes estadísticos a la CNE, para fines de supervisión.
  3. Obligaciones en materia de impactos social y ambiental.

Es de mencionar que, en el caso de un usuario final, aunque no se necesita la obtención de un permiso ni se encuentra sujeto a regulación sectorial, sí debe cumplirse con diversas obligaciones en materia de controles volumétricos, cuando el consumo mensual por instalación sea mayor a 75,174 litros.